El RUB fue creado en Colombia con la Ley 2010 de 2019, con el objetivo de combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Se establece que todas las entidades jurídicas, incluidas sociedades, fundaciones, cooperativas y otras organizaciones similares, deben proporcionar información precisa y actualizada de sus beneficiarios finales y con la Ley 2155 de 2021 se esclarece este concepto en el Registro Único de Beneficiarios Finales, dando los criterios para identificar cuales son las personas naturales a reportar.
Por lo anterior, la información que se suministra en el RUB no se comparte con otros terceros, exceptuando las siguientes entidades según la ley 2195 de 2022- Ley anticorrupción:
- Fiscalía General de la Nación.
- Contraloría General de la República.
- Superintendencia de Sociedades.
- Superintendencia Financiera de Colombia.
- Procuraduría General de la Nación.
- Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
En que consiste el Registro Único de Beneficiarios Finales:
Básicamente es el registro mediante el cual las personas jurídicas y Estructuras Sin Personería Jurídica o similares, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales a la DIAN, de esta manera se identifican a las personas reales detrás de las estructuras legales.
¿ Qué es un Beneficiario Final?
Son las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Para las Personas Jurídicas los Beneficiarios finales son los siguientes que cumplan alguno de los criterios:
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Para las Estructuras Sin Personería Jurídica o similar-ESPJ los Beneficiarios finales son personas naturales los siguientes que tengan cualquiera de las siguientes calidades:
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s): y
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Debemos tener presente en cuanto a lo que se refiere el primer criterio al mencionar “individual o conjuntamente” este último se refiere a:
- La persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo.
Para entender el concepto anterior del termino conjuntamente, miremos este ejemplo:
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¿Quiénes deben realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?
Los obligados a reportar el RUB están en la Resolución 00164 de 2021, estos son:
- Las sociedades o entidades nacionales con o sin animo de lucro de conformidad con lo que establece el art.12-1 ET , incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o mas bolsas de valores. Entre los mencionados encontramos como obligados:
- Sociedades anónimas (S.A)
- Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S)
- Sociedad en comandita.
- Sociedad de hecho.
- Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
- Copropiedades.
- Cooperativas.
- Asociaciones, fundaciones, corporaciones.
- Entidad gremial.
- Fondos de empleados.
- Sociedades de economía mixta.
Otras entidades obligadas:
- Los establecimientos permanentes de conformidad con lo que establece el art.20-1 ET. Nos habla de esos lugares permanentes de explotación en Colombia que establecen sociedades del exterior: Los mas frecuentes son las sucursales de sociedades extranjeras, agencias, oficinas, fabricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, entre otros.
- Las estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de estos casos: Creadas o administradas en Colombia, se rigen por normas de Colombia o su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.
- Las personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ESPJ o similares obligadas a suministrar el RUB, por ejemplo:
- Inmuebles que no hagan parte de una copropiedad.
- TES- Títulos de deuda pública.
- Los créditos desde el exterior que no son considerados inversión.
¿ Cuál es el plazo para realizar el RUB?
Primeramente, debes saber que la DIAN expidió tres Resoluciones hasta la fecha, en las cuales se especifica todo sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales y las modificaciones que se le han realizado a estas para ampliar el plazo del registro Inicial, estas son las siguientes:
La resolución 001240 de 2022, modificó los artículos 10, 13 y el Anexo técnico de la primera resolución 000164 de 2021, ampliando la oportunidad de suministrar información en el RUB donde se especifica que se debe realizar el registro inicial por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que fueron creadas hasta el 31 de mayo de 2023, de manera electronica en la plataforma de la DIAN, con plazo hasta el 31 de Julio de 2023.
Por lo anterior, las que fueron creadas a partir del 01 de junio de 2023, deben hacer el registro Inicial a mas tardar dentro de los dos meses siguientes a:
- La inscripción en el Registro Único Tributario-RUT
- o a la inscripción al Sistema de Identificación Sin PersonerÍa Jurídica- SIESPJ.
- y/o al momento en que se encuentren obligadas por el articulo 4 de la Resolución anterior .
¿Cuando hacer actualizaciones en el RUB?
Si es necesario realizar actualizaciones en la información sobre los beneficiarios finales o agregar beneficiarios diferente a los que se reportó inicialmente, se tienen en cuenta las siguientes fechas para actualizar: 1° enero, 1° de abril, 1° de julio, 1° de octubre, teniendo en cuenta que el obligado cuenta con un mes para actualizar la información.